El 6 de diciembre de 2023 se publicó el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, así como la estandarización de los formatos de los registros de facturación.
El objetivo de este desarrollo Reglamentario es homogeneizar los diversos sistemas y programas informáticos de facturación para evitar la alteración de facturas emitidas mediante el uso del “software de supresión de ventas”, y, por ende, evitar el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
Dicho Reglamento será de aplicación a los empresarios o profesionales que, estando obligados a emitir facturas, utilicen Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) para su emisión, con la excepción de aquellos que ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información “SII”.
Dichos sistemas deberán cumplir los siguientes requisitos:
De forma resumida, los sistemas de información de los empresarios o profesionales (que emitan facturas con un SIF y NO estén en SII) deben, en el momento de expedición de la factura, generar y guardar o remitir a la Agencia Tributaria un resumen de la factura –llamado “registro de facturación”– que lleva incorporada una serie de medidas de seguridad y control, como son la huella digital de sus datos, la inclusión de información del anterior registro generado (lo que permite verificar que no hay omisiones) y, en su caso, la firma electrónica del emisor del mismo. Asimismo, los sistemas de información deben de incluir un código QR en la factura expedida, cuya lectura (por ejemplo, con la cámara de un teléfono móvil) permita a quien reciba dicha factura remitir fácilmente ciertos datos de la misma a la Agencia Tributaria, para su posible verificación.
El cumplimiento de esta obligación se podrá realizar de dos MODALIDADES:
¿Qué obligaciones conlleva esta nueva obligación de los SIF a los efectos de la EMISIÓN DE LAS FACTURAS:
En general, con el «QR» la Administración tiene un mayor control del cumplimiento tributario del emisor de la factura, es decir, es una forma de mostrar una mayor "fiabilidad" fiscal.
En este sentido, el pasado 28 de octubre, se publicó la Orden HAC7/1177/2024 que desarrolla el Reglamento arriba mencionado y por la que se aprueban dos requisitos adicionales que deberán contener las facturas (tanto físicas como en soporte digital) expedidas por empresarios y profesionales para cumplir con los requisitos de inclusión obligatorios: (i) código “QR” del contenido parcial de la factura, para todas las facturas emitidas desde un SIF con independencia de la modalidad, así como, (ii) en el caso de facturas expedidas por sistemas de emisión de facturas verificables, la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”.
En relación con las fechas de entrada en vigor, si bien el Reglamento entró en vigor el pasado 7 de diciembre de 2023 (i) los desarrolladores de programas informáticos disponen de un período de nueve meses, a contar desde la publicación de la Orden Ministerial de desarrollo, para adaptarse a las exigencias del mismo; (ii) los empresarios dispondrán hasta el 1 de julio de 2025 para adaptar sus sistemas informáticos de facturación a esta nueva normativa.